ESTATUTOS

1. NOMBRE, SEDE Y FINES

1.1 – Nombre y Sede
El nombre de la Asociación es “Confederación Sudamericana de Vela” (CSU). Es una asociación civil sin fines de lucro. Su domicilio legal será el del domicilio de su Presidente.
La presente es continuadora de la Confederación Sudamericana de Vela fundada en el año 1983 con motivo de los Juegos Deportivos “Cruz del Sur” (hoy Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR).
1.2 – Fines

Son sus fines:

a. La promoción del deporte de la Vela en la región, organizando regatas internacionales bajo las reglas de la ISAF.
b. La realización de todas las actividades necesarias para el desarrollo del deporte.
c. Representar y dirigir el deporte de la Vela en los Juegos Sudamericanos ODESUR.
d. Desarrollar la amistad, la unión, el espíritu deportivo y el juego limpio entre los deportistas náuticos sudamericanos.
e. Lograr una mayor presencia de la región en las organizaciones internacionales.

1.3 (Idiomas)
Los idiomas oficiales de la CSV son el castellano y el portugués.

2. MIEMBROS

2.1 Serán sus Miembros las entidades rectoras de la región que controle el deporte de la Vela en su país, que sean reconocidas por su Comité Olímpico Nacional y afiliadas a la ISAF. Será reconocido un solo Miembro por país y su incorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.

3. CUOTAS DE AFILIACIÓN

3.1 Cada Miembro deberá pagar la cuota anual fijada por la Asamblea.

4. ORGANIZACIÓN

4.1 Los órganos de la CSV serán la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

5. ASAMBLEA GENERAL

5.1 La Asamblea General es la autoridad máxima de la CSV.
5.2 La Asamblea General estará integrada por las Entidades Nacionales Miembros y cada Entidad Nacional podrá designar un delegado. El delegado tendrá un voto.
5.3 Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por simple mayoría de votos presentes. La reforma del Estatuto necesitará una mayoría especial de 2/3 de los votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.
5.4 La Asamblea General podrá designar a Miembros Honorarios, de acuerdo con la reglamentación.
5.5 La citación a Asamblea será comunicada con por lo menos 45 días corridos de anticipación detallando fecha, lugar y Orden del Día. La fecha y lugar será decidida por el Comité Ejecutivo.
5.6 Se realizará una Asamblea General Ordinaria anual, la que deberá realizarse en un país diferente cada vez. El 40% de los miembros o el Comité Ejecutivo podrán solicitar la convocatoria a

Asamblea General Extraordinaria.

El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir los siguientes temas:

a. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
b. Consideración de la Memoria del año anterior.
c. Informe del Presidente.
d. Consideración el Balance y Movimiento de fondos.
e. Elección del Comité Ejecutivo, si correspondiera.
f. Consideración de los temas propuestos por el Comité Ejecutivo.

6. COMITÉ EJECUTIVO

6.1 El Comité Ejecutivo será elegido por el término de cuatro años de entre los candidatos propuestos a la Asamblea General.
6.2 El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero.
6.3 El Comité Ejecutivo es el responsable de la dirección de la CSV y de cualquier materia no delegada especialmente a otro órgano de la CSV. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de los votos presentes. Cada miembro tendrá derecho a un voto. En caso de empate el Presidente desempatará.
6.4 El Presidente es el representante legal de la CSV y ante todas las organizaciones nacionales e internacionales.
6.5 El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y a su requerimiento.
6.6 El Secretario-Tesorero será responsable de la ejecución de las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y de la administración de finanzas de la CSV. Deberá realizar un informe detallado de las finanzas y de la gestión del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General Ordinaria.
6.7 El Comité Ejecutivo creará las comisiones especiales que considere conveniente y reglamentará su funcionamiento.

7. ARBITRAJE

7.1 Cualquier controversia surgida por las decisiones finales de los órganos de la CSV en relación al presente Estatuto y sus Reglamentos, será sometido exclusivamente al Tribunal Sudamericano del Deporte, conforme a su Reglamento de Arbitraje Deportivo, quien dictará su laudo, que será definitivo e inapelable.

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